EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NÚM. 200-04, DEL 28 DE JULIO DE 2004, Y DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NÚM. 130-05, DEL 25 DE FEBRERO DE 2005, LOS DATOS PERSONALES, TALES COMO DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE PADRES, CÓNYUGES E HIJOS MENORES DE EDAD, NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS, DOMICILIOS, CORREOS ELECTRÓNICOS Y TELÉFONOS PERSONALES, HAN SIDO PROTEGIDOS.
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