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Derechos de los Ciudadanos al Libre Acceso a la Información Pública

SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal;

RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal;

ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma;

SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado;

CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración;

OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración;

OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas;

SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y bases de datos de la administración pública;

CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;

TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;

ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;

ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones;

CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley;

RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;

SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;

BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa;

SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.